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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se concluye que no se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, dado que la sala suprema…
Expediente 03293-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-04
Sumilla
INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, DADO QUE LA SALA SUPREMA SUSTENTÓ RAZONADAMENTE EL INCREMENTO DE LA PENA IMPUESTA, EXPLICANDO LA INEXISTENCIA DE UNA ACEPTACIÓN ESPONTÁNEA DE LOS HECHOS, LA DESPROPORCIÓN DE LA PENA INICIAL RESPECTO A LA GRAVEDAD DEL DELITO Y LA CORRECTA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO REAL DE DELITOS. SE PRECISA QUE LA DISCREPANCIA DEL RECURRENTE CON LA DECISIÓN NO CONFIGURA VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03293-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-04
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03293-2023-PHC/TC. , 2025-11-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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