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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se concluye que no se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, dado que la sala suprema…

Expediente 03293-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-04

Sumilla

INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, DADO QUE LA SALA SUPREMA SUSTENTÓ RAZONADAMENTE EL INCREMENTO DE LA PENA IMPUESTA, EXPLICANDO LA INEXISTENCIA DE UNA ACEPTACIÓN ESPONTÁNEA DE LOS HECHOS, LA DESPROPORCIÓN DE LA PENA INICIAL RESPECTO A LA GRAVEDAD DEL DELITO Y LA CORRECTA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO REAL DE DELITOS. SE PRECISA QUE LA DISCREPANCIA DEL RECURRENTE CON LA DECISIÓN NO CONFIGURA VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03293-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-04

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03293-2023-PHC/TC. , 2025-11-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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