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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso, no se acredita la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en…

Expediente 02972-2024-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-09-03

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO, NO SE ACREDITA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, EN CONEXIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, PUESTO QUE LAS INSTANCIAS DE MÉRITO HAN CUMPLIDO CON JUSTIFICAR ADECUADAMENTE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS RECURRENTES, EXPONIENDO FUNDAMENTOS SUFICIENTES Y RAZONADOS QUE SUSTENTAN LAS DECISIONES EMITIDAS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02972-2024-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-09-03

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02972-2024-PHC/TC. , 2025-09-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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