Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se establece que la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional, se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se establece que la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional, se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia…

Expediente 03369-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-06-06

Sumilla

INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE LA FECHA DE DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, SE PRODUJO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 25967. EN TAL SENTIDO, LA APLICACIÓN DEL TOPE PENSIONARIO SE HA EFECTUADO CORRECTAMENTE, POR LO QUE LA DEMANDA RESULTA INFUNDADA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03369-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-06

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03369-2024-PA/TC. , 2025-06-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
035b575a715158e4011976e6fdb1eec0d26b108f32e43c1217cefccc071ec790
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:52 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.