Sentencia 329/2025 · Exp. 03369-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que se le otorgó pensión de jubilación minera por enfermedad profesional de conformidad con el artículo 6 de la Ley 25009 debido a que mediante la Resolución 179-2010-ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 29 de enero de 2010, se le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional, tras comprobarse que adolecía de neumoconiosis, lo que conllevó un menoscabo en su salud. En tal sentido, queda claro que la contingencia, esto es, la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional, se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967.
4. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que la aplicación del tope pensionario se ha efectuado correctamente, por lo que la demanda resulta infundada
Texto de la sentencia
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