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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se concluye que no se acredita la existencia de una servidumbre de paso. Teniendo en cuenta que, el demandante denuncia la…

Expediente 02629-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-06-06

Sumilla

INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO. TENIENDO EN CUENTA QUE, EL DEMANDANTE DENUNCIA LA VULNERACIÓN DE SU DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO Y QUE DE AUTOS SE OBSERVA QUE LA VÍA CUYO ACCESO ESTARÍA SIENDO OBSTRUIDO SE ENCUENTRA EN UNA CONCESIÓN MINERA DE LA EMPRESA DEMANDADA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02629-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-06

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02629-2023-PHC/TC. , 2025-06-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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