Sentencia 331/2025 · Exp. 02629-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De la misma forma, en segunda instancia se concluye que el recurrente no ha demostrado que el camino constatado conduzca a sus terrenos ni que sobre ese camino exista una servidumbre de paso legal.
11. Por lo expuesto, comoquiera que el demandante denuncia la vulneración de su derecho al libre tránsito y que de autos se observa que la vía cuyo acceso estaría siendo obstruido se encuentra en una concesión minera de la empresa demandada, se concluye que no se acredita la existencia de una servidumbre de paso. Por tanto, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la afectación del derecho al libre tránsito del recurrente.
Texto de la sentencia
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