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Tribunal Constitucional

Sentencia 331/2025 · Exp. 02629-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De la misma forma, en segunda instancia se concluye que el recurrente no ha demostrado que el camino constatado conduzca a sus terrenos ni que sobre ese camino exista una servidumbre de paso legal.

11. Por lo expuesto, comoquiera que el demandante denuncia la vulneración de su derecho al libre tránsito y que de autos se observa que la vía cuyo acceso estaría siendo obstruido se encuentra en una concesión minera de la empresa demandada, se concluye que no se acredita la existencia de una servidumbre de paso. Por tanto, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la afectación del derecho al libre tránsito del recurrente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02629-2023-HC
Número de sentencia: 331/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Inversiones Rosa Uno SAC y otros
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsitovías públicasservidumbres de paso
Tesauro
Libertad de tránsitoAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 331/2025, Exp. 02629-2023-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.