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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que, en el presente caso, no se ha producido la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones…

Expediente 02517-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-08

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE, EN EL PRESENTE CASO, NO SE HA PRODUCIDO LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, NI DEL PRINCIPIO ACUSATORIO. EN EFECTO, LA SENTENCIA CONDENATORIA HA RESPETADO LA IMPUTACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO. POR OTRO LADO, LAS DECISIONES JUDICIALES CUESTIONADAS POSEEN FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA, A FIN DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL FAVORECIDO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02517-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-08

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02517-2023-PHC/TC. , 2025-05-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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