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Tribunal Constitucional

Sentencia 1310/2024 · Exp. 02517-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-12-02

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En conclusión, tenemos que la sentencia condenatoria se ha centrado en la imputación formulada por el representante del Ministerio Público, además de respetar la imputación jurídica establecida en los artículos 296 y 297, incisos 1, 6 y 7 del Código Penal. El desarrollo argumentativo expresa claramente las razones por las que subsume los hechos en dicha normativa, puesto que las agravantes están relacionadas; primero, por haber actuado siendo policía en actividad; segundo, el haber intervenido con más de dos personas; y tercero, la cantidad de la droga con la que fueron intervenidos, por lo que es clara y precisa la imputación contenida en la acusación fiscal.

13. En tal sentido, este Colegiado advierte que la sentencia de primera instancia ha respetado la imputación contenida en el requerimiento acusatorio planteado contra el ahora recurrente, sin desviar la discusión a otros hechos, lo que acredita que los jueces emplazados han sido escrupulosos y respetuosos de la acusación del Ministerio Público.

14. Por otro lado, la resolución suprema, ha procedido a establecer el agravio planteado en el recurso de nulidad y se ha pronunciado expresamente sobre tal cuestionamiento, dando una explicación clara y precisa sobre los agravios planteados, siendo admisible en términos constitucionales. En efecto, el demandante planteó en su medio impugnatorio, cuestionamientos referidos a la falta de acreditación probatoria de los hechos imputados al recurrente, agravio que ha obtenido respuesta clara y razonable, puesto que ha explicado cómo se acreditó la responsabilidad del actor.

15. Por tal razón, este Colegiado considera que no se encuentra acreditada la vulneración del principio acusatorio.

16. Asimismo, se aprecia del contenido de las decisiones judiciales cuestionadas, que se encuentran debidamente motivadas, en la medida en que han argumentado debidamente las razones de la decisión y, sobre todo, la determinación de la pena impuesta, que se encuentra en el rango de pena establecida en el tipo penal. En efecto, se aprecia que ambas decisiones judiciales han cumplido, por un lado, explicar las razones por las que se determina la responsabilidad del actor y sobre la base de qué medios probatorios, además de detallar cómo se vincula la conducta del demandante con las agravantes imputadas. Asimismo, la resolución suprema, también se encuentra debidamente motivada, puesto que ha cumplido con dar respuesta a los agravios planteados por el actor en su medio impugnatorio.

17. En tal sentido, este Colegiado considera que este extremo de la demanda debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02517-2023-HC
Número de sentencia: 1310/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-02
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional y otra
Palabras clave
principio acusatorioderecho a la motivaciónprincipio de congruencia
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1310/2024, Exp. 02517-2023-HC, 2024-12-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.