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Jurisprudencia · SPIJ

A partir de la revisión del caso, se advierte que, conforme al precedente vinculante contenido en el expediente n°…

Expediente 00456-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-06

Sumilla

A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL CASO, SE ADVIERTE QUE, CONFORME AL PRECEDENTE VINCULANTE CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 03324-2021-PHC/TC, LAS SENTENCIAS O AUTOS QUE PONEN FIN AL PROCESO, DEBEN SER NOTIFICADOS MEDIANTE CÉDULA EN EL DOMICILIO REAL, SIN PERJUICIO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. SIN EMBARGO, LA SENTENCIA CONDENATORIA NO FUE NOTIFICADA AL FAVORECIDO POR CÉDULA, POR ENDE, SE HA VULNERADO SU DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00456-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-06

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00456-2023-PHC/TC. , 2025-05-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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