Inicio › Jurisprudencia › A partir del análisis del caso, se verifica que se ha vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa de la parte…
Jurisprudencia · SPIJ

A partir del análisis del caso, se verifica que se ha vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa de la parte…

Expediente 00291-2023-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-30

Sumilla

A PARTIR DEL ANÁLISIS DEL CASO, SE VERIFICA QUE SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LA PARTE RECURRENTE. AL RESPECTO, SE APRECIA QUE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO DE OBLIGACIONES INCLUYEN LOS DATOS DE LOS GARANTES, POR LO TANTO, LOS DOCUMENTOS REFERIDOS AL CONTRATO DE CRÉDITO Y A LOS PAGARÉS ACEPTADOS, SÍ PUEDEN CONTENER LOS DATOS PERSONALES DE LOS DEMANDANTES. LO MISMO SUCEDE CON LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN DE MORA A LOS GARANTES DE LAS OBLIGACIONES, Y EL DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN. POR ELLO, LOS RECURRENTES TIENEN EL DERECHO DE CONOCER SU TRATAMIENTO.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00291-2023-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-30

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00291-2023-PHD/TC. , 2025-04-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
7e683e8f31c214e4087ed834e5ec1be4264c297f99575fb3f4f07351a44b5ead
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:50 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.