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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En el caso de autos se ha producido la vulneración del derecho a la pensión de la parte demandante, acreditandose que el…

Expediente 01419-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-16

Sumilla

FUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS SE HA PRODUCIDO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, ACREDITANDOSE QUE EL CAUSANTE DE LA ACTORA HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 25009, POR LO TANTO, TIENE EL DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA PROPORCIONAL SOLICITADA. ASIMISMO, EL CÁLCULO DE SU PENSIÓN DEBE EFECTUARSE SIN LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEY N° 25967. EN TAL SENTIDO, DEBE ORDENARSE EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ DERIVADA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA DEL CAUSANTE.

Artículos citados 1

Ley N.° 25009, art. 3Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01419-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-16

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01419-2023-PA/TC. , 2025-04-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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