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Tribunal Constitucional

Sentencia 1308/2024 · Exp. 01419-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-11-13

Fundamentos jurídicos relevantes

15. De lo expuesto, se advierte que antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 25967, 19 de diciembre de 1992, el causante de la demandante no contaba con 30 años de aportaciones en un centro de producción minera para acceder a una pensión minera completa. No obstante, se verifica que el fallecido cónyuge de la actora sí contaba con un número de aportaciones suficiente para acceder a una pensión minera proporcional (29 años, 2 meses y 16 días) establecida en el artículo 3 de la Ley 25009; asimismo, con los instrumentales señalados en el fundamento 13 supra se encuentra acreditado que en dicho periodo realizó labores en un centro de producción minera, metalúrgico y siderúrgico expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

16. Por tanto, toda vez que el causante de la actora, don [nombre omitido] cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley 25009, le corresponde el derecho a percibir pensión de jubilación minera proporcional en la modalidad de centro de producción minera, metalúrgico y siderúrgico.

17. En lo que se refiere a que para el cálculo de la pensión de jubilación minera del difunto esposo de la accionante se considere sus 12 últimas remuneraciones asegurables y no se aplique lo establecido en el Decreto Ley 25967, habiéndose determinado que antes de la entrada en vigor de la mencionada norma, don [nombre omitido], ya contaba con los requisitos de edad y años de aportes para acceder a una pensión de jubilación minera proporcional, no corresponde la aplicación de este dispositivo legal para el cálculo de su pensión; por lo que dicho extremo de la demanda también debe ser amparado.

18. En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la parte demandante, corresponde declarar fundada la demanda y reconocer al causante de la actora el derecho a percibir pensión de jubilación minera proporcional a los 29 años, 2 meses y 16 días laborados en la modalidad de centro de producción minera expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad acreditados conforme a la Ley 25009 y que el cálculo de dicha pensión se realice sin la aplicación del Decreto Ley 25967, y, como consecuencia, ordenar que la demandada emita nueva resolución que le otorgue pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera proporcional de su causante. Por tanto, corresponde estimar la demanda y ordenar que se realice un nuevo cálculo de ambas pensiones conforme a lo señalado en la presente sentencia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01419-2023-AA
Número de sentencia: 1308/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-11-13
Fecha de publicación: 2025-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación adelantadapensión de viudezpensión de jubilación minerapersonal de minalabores de alto riesgoDerecho a la pensión
Tesauro
Pensión mineraPensión de jubilaciónPensión de viudezPensión

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1308/2024, Exp. 01419-2023-AA, 2024-11-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.