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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se precisa que la pensión complementaria del accionante se encuentra nivelada, en razón de que viene percibiendo en su un…
Expediente 03617-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-11
Sumilla
INFUNDADA. SE PRECISA QUE LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA DEL ACCIONANTE SE ENCUENTRA NIVELADA, EN RAZÓN DE QUE VIENE PERCIBIENDO EN SU UN MONTO MAYOR (S/. 650.53) QUE EL ÍNTEGRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE JUBILARSE A LOS 60 AÑOS DE EDAD, POR LO QUE, SE CONCLUYE QUE NO EXISTE MONTO QUE ABONAR POR LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA MARÍTIMA SOLICITADA CONFORME A LA LEY N° 23370.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03617-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03617-2024-PA/TC. , 2025-04-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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