Sentencia 188/2025 · Exp. 03617-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En el presente caso, dado que la pensión complementaria conforme a la Ley 23370 del accionante se encuentra nivelada, en razón de que viene percibiendo en su boleta del Decreto Ley 19990 un monto mayor (S/. 650.53) que el íntegro de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido de jubilarse a los 60 años de edad, cabe concluir que no existe monto que abonar por la pensión complementaria marítima solicitada por la Ley 23370.
13. En consecuencia, toda vez que se le ha otorgado al accionante como pensión un monto que resulta mayor que el que le correspondería, el cual incluye la pensión complementaria como trabajador marítimo, se debe desestimar la demanda
Texto de la sentencia
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