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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se concluye que no se ha vulnerado el derecho a la pensión de la accionante, toda vez que en el presente caso no se satisface…
Expediente 03192-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-11
Sumilla
INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA PENSIÓN DE LA ACCIONANTE, TODA VEZ QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE SATISFACE EL REQUISITO ETARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 31301 Y SU REGLAMENTO, EL DECRETO SUPREMO N° 282-2021-EF PARA EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL, TODA VEZ QUE EL CAUSANTE DE LA DEMANDANTE NO CONTABA 65 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE SU DECESO. POR TANTO, AL HABER FALLECIDO EL CAUSANTE SIN ASISTIRLE EL DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL, NO CORRESPONDE OTORGAR A LA DEMANDANTE LA PENSIÓN DE VIUDEZ QUE SOLICITA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03192-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-11
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03192-2024-PA/TC. , 2025-04-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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