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Tribunal Constitucional

Sentencia 187/2025 · Exp. 03192-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido, se advierte que a la fecha de la contingencia —configurada por la fecha de fallecimiento del causante, 9 de septiembre de 1999—, si bien es cierto que se cumple el requisito de años de aportes, no se satisface el requisito etario establecido en la Ley 31301 y su reglamento, el Decreto Supremo 282-2021-EF para el acceso a la pensión de jubilación proporcional especial, toda vez que el causante de la demandante no contaba 65 años de edad al momento de su deceso. Por tanto, al haber fallecido el causante sin asistirle el derecho a una pensión de jubilación proporcional especial, no corresponde otorgar a la demandante la pensión de viudez que solicita.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03192-2024-AA
Número de sentencia: 187/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de viudezDerecho a la pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 187/2025, Exp. 03192-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.