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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se colige que, en el caso particular, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, dado que el demandante falleció…

Expediente 01217-2021-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-10

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE COLIGE QUE, EN EL CASO PARTICULAR, CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, DADO QUE EL DEMANDANTE FALLECIÓ ANTES DE QUE SE EMITIERA EL DECRETO QUE DISPUSO SOMETERLO A UNA NUEVA EVALUACIÓN MÉDICA, A FIN DE DETERMINAR SI PADECÍA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE HIPOACUSIA. POR LO TANTO, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE LE PRACTIQUE DICHA EVALUACIÓN Y QUE LA PRETENSIÓN PUEDA SER DILUCIDADA EN UN PROCESO CON ETAPA PROBATORIA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01217-2021-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-10

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01217-2021-PA/TC. , 2025-04-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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