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Tribunal Constitucional

Sentencia 166/2025 · Exp. 01217-2021-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, a fin de acreditar la enfermedad profesional que padece, el accionante presentó copia del Certificado Médico 227-2017, de fecha 15 de diciembre de 2017, en el que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud dictaminó que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral que le genera 52 % de incapacidad. El recurrente adjunta la Historia Clínica n.° 594334, que respalda el certificado médico. [...]

16. De la constancia de trabajo y el perfil ocupacional, ambos emitidos por Volcan Compañía Minera SAA, se desprende que el actor ha laborado desde el 7 de febrero de 1990 hasta el 2 de setiembre de 1999 como operario; y desde el 3 de setiembre de 1999 hasta la actualidad como operario y operador MPM I, con riesgos potenciales, a polvos, ruidos, minerales, etc., en el área de mina. No obstante, con lo indicado en el perfil ocupacional no es posible concluir que el demandante en el desarrollo de sus labores como operario y operador MPM 1 haya estado expuesto a ruidos intensos y continuos, por lo que, objetivamente, no se puede determinar si padece de una enfermedad ocasionada por las labores efectuadas.

17. Importa precisar que, aun cuando se hubiera acreditado el nexo de causalidad entre las labores realizadas por el accionante y la enfermedad de hipoacusia, en el presente caso, la enfermedad no está fehacientemente acreditada (fundamento 10 supra). Por ello, mediante el decreto de fecha 8 de setiembre de 2023 este Tribunal dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores, Amistad Perú-Japón, Ministerio de Salud, para que se practique una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], a fin de que se determine si padece de la enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial bilateral. [...]

19. Así las cosas, atendiendo a que el demandante don [nombre omitido] falleció antes de que se emitiera el decreto de fecha 8 de setiembre de 2023; que, por ende, no existe la posibilidad de que al titular del derecho se lo someta a una nueva evaluación médica y que dicha pretensión pueda ser dilucidada en un proceso con etapa probatoria, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01217-2021-AA
Número de sentencia: 166/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónhipoacusiapersonal de minaevaluación médicanexo causallabores de alto riesgoetapa probatoriavía ordinaria
Tesauro
PensiónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 166/2025, Exp. 01217-2021-AA, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.