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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se aprecia que, en el caso de autos, debe ordenarse el cumplimiento de la resolución directoral regional n° 04895-2018 y la…
Expediente 01805-2024-PC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-10
Sumilla
FUNDADO. SE APRECIA QUE, EN EL CASO DE AUTOS, DEBE ORDENARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 04895-2018 Y LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 05010-2019- UGEL HUARAZ, TENIENDO EN CUENTA QUE CONTIENEN UN MANDATO CIERTO, CONCRETO Y OBJETIVO. TENIENDO EN CUENTA QUE, COMPRENDEN UN CRITERIO PACÍFICO ASUMIDO POR LA JUDICATURA ORDINARIA, ESTO ES, QUE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N° 24029, MODIFICADO POR LA LEY N° 25212, DEBEN CALCULARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL ÍNTEGRA.
Artículos citados 1
Ley N.° 24029, art. 48Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01805-2024-PC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-10
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01805-2024-PC/TC. , 2025-04-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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