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Tribunal Constitucional

Sentencia 158/2025 · Exp. 01805-2024-AC

Sala 2 · Fundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

24. En definitiva, la pretensión -con el mínimo de actuación interpretativa y probatoria de acuerdo con la nueva norma procesal constitucional y al movimiento jurisprudencial- deviene en tutelable; más aún, si de lo que hemos podido advertir, ya se viene implementando el Fondo de Bonificaciones Magisteriales, orientado al pago de estas deudas, correspondiendo a la Dirección Nacional del Tesoro Público asignar el monto que determine al citado fondo.

25. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01805-2024-AC
Número de sentencia: 158/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección Regional de Educación de Áncash y otros
Palabras clave
derechos socialesDerecho a la remuneraciónbonificación por preparación de clases y evaluaciónbonificación por desempeño de cargoCumplimiento de resolución administrativa
Tesauro
RemuneraciónAcción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 158/2025, Exp. 01805-2024-AC, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.