Sentencia 158/2025 · Exp. 01805-2024-AC
Sala 2 · Fundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
24. En definitiva, la pretensión -con el mínimo de actuación interpretativa y probatoria de acuerdo con la nueva norma procesal constitucional y al movimiento jurisprudencial- deviene en tutelable; más aún, si de lo que hemos podido advertir, ya se viene implementando el Fondo de Bonificaciones Magisteriales, orientado al pago de estas deudas, correspondiendo a la Dirección Nacional del Tesoro Público asignar el monto que determine al citado fondo.
25. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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