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En el caso de autos, se colige que no se ha producido la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones…

Expediente 03227-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-08

Sumilla

EN EL CASO DE AUTOS, SE COLIGE QUE NO SE HA PRODUCIDO LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, NI DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL. EN EFECTO, EN LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA CONSTA QUE LOS MAGISTRADOS DEMANDADOS SE PRONUNCIARON SOBRE CADA UNO DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA TÉCNICA DE LA FAVORECIDA, EN EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03227-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-08

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03227-2023-PHC/TC. , 2025-04-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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