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Tribunal Constitucional

Sentencia 88/2025 · Exp. 03227-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2005-01-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Sin embargo, dichos cuestionamientos relacionados con la apreciación de hechos y a la valoración y la suficiencia de los medios probatorios, así como los alegatos de inocencia, deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

8. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 5 a 7 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. […]

15. De lo expuesto, este Tribunal observa que la sala penal demandada dio respuesta a cada uno de los agravios efectuados por la defensa técnica de la favorecida.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03227-2023-HC
Número de sentencia: 88/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2005-01-09
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaderecho a la motivaciónprincipio de congruencia recursal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 88/2025, Exp. 03227-2023-HC, 2005-01-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.