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Jurisprudencia · SPIJInfundado: De autos se advierte que, no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, ya que las…
Expediente 01179-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-05
Sumilla
INFUNDADO. DE AUTOS SE ADVIERTE QUE, NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, YA QUE LAS RESOLUCIONES CUESTIONADAS POSEEN MOTIVACIÓN SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR SU DECISIÓN. POR ENDE, CARECE DE ASIDERO LA OBJECIÓN EFECTUADA POR LA RECURRENTE, PUES LA JURISDICCIÓN ORDINARIA YA SE HABÍA PRONUNCIADO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS EN LAS RESOLUCIONES 17 Y 26, LAS MISMAS QUE NO FUERON IMPUGNADAS POR EL AMPARISTA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01179-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-05
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01179-2023-PA/TC. , 2025-04-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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