Sentencia 126/2025 · Exp. 01179-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así pues, se advierte que las dos resoluciones materia de cuestionamiento cuentan con motivación suficiente que justifican las decisiones arribadas en ella, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por lo demás, carece de asidero la objeción que efectúa la recurrente en el sentido de que en ellas se hubiera dispuesto la aplicación de la tasa de interés capitalizable sin antes haberse resuelto el tema de fondo referido a la remuneración que debe aplicarse para el cálculo de la pensión de jubilación, pues, como se refirió en los fundamentos 9 y 10 supra, la jurisdicción ordinaria ya se había pronunciado sobre tales cuestiones en las resoluciones 17 y 26, respectivamente, y que no fue ninguna de ellas impugnada por la amparista.
14. Por lo demás, tampoco se evidencia la aplicación de normas que no estuvieran vigentes o que fueran inválidas e impertinentes para resolver el caso concreto; por el contrario, bajo el argumento de la afectación de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo que la recurrente hace es manifestar su disconformidad con el criterio asumido por los jueces demandados respecto a los alcances de la sentencia materia de ejecución y las disposiciones que regulan la pensión otorgada.
14. Por lo demás, tampoco se evidencia la aplicación de normas que no estuvieran vigentes o que fueran inválidas e impertinentes para resolver el caso concreto; por el contrario, bajo el argumento de la afectación de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, lo que la recurrente hace es manifestar su disconformidad con el criterio asumido por los jueces demandados respecto a los alcances de la sentencia materia de ejecución y las disposiciones que regulan la pensión otorgada.
16. Siendo así y por no haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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