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Jurisprudencia · SPIJ

En el caso de autos, se colige que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones, teniendo en…

Expediente 03999-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-20

Sumilla

EN EL CASO DE AUTOS, SE COLIGE QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, TENIENDO EN CUENTA QUE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS HAN EXPRESADO, DE FORMA CLARA Y PRECISA, LA ACTUACIÓN DEL FAVORECIDO POR LA COMISIÓN DEL DELITO IMPUTADO, POR LO QUE, LUEGO DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y LA RECALIFICACIÓN DEL TIPO PENAL IMPUTADO, SE ANALIZÓ LA PENA IMPUESTA SEGÚN LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, Y SE DETERMINÓ QUE ESTA SEA DE DOCE AÑOS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03999-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-20

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03999-2023-PHC/TC. , 2025-03-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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