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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se precisa que no se puede obligar a un congresista a presentar un proyecto de ley sobre una materia específica, pues…

Expediente 01426-2023-PC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-10-19

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE NO SE PUEDE OBLIGAR A UN CONGRESISTA A PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY SOBRE UNA MATERIA ESPECÍFICA, PUES COLISIONARÍA CON LA REFERIDA CLÁUSULA DE NO SUJECIÓN A MANDATO IMPERATIVO. TENIENDO EN CUENTA LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN, LOS CONGRESISTAS TIENEN DERECHO A INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LEYES.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 107Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01426-2023-PC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-10-19

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01426-2023-PC/TC. , 2024-10-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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