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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se concluye que en el presente caso puede evidenciarse que la entidad demandada ha dado respuesta a la solicitud de acceso a…

Expediente 03447-2022-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-23

Sumilla

INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE EN EL PRESENTE CASO PUEDE EVIDENCIARSE QUE LA ENTIDAD DEMANDADA HA DADO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PRECISANDO ADEMÁS LAS RAZONES POR LAS CUALES NO CUENTA CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA. SIENDO QUE, LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN NO COMPRENDEN LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CREAR O PRODUCIR INFORMACIÓN CON LA QUE NO CUENTE O NO TENGA OBLIGACIÓN DE CONTAR AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PEDIDO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03447-2022-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-23

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03447-2022-PHD/TC. , 2024-09-23. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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