Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se concluye que en el presente caso puede evidenciarse que la entidad demandada ha dado respuesta a la solicitud de acceso a…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se concluye que en el presente caso puede evidenciarse que la entidad demandada ha dado respuesta a la solicitud de acceso a…
Expediente 03447-2022-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-23
Sumilla
INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE EN EL PRESENTE CASO PUEDE EVIDENCIARSE QUE LA ENTIDAD DEMANDADA HA DADO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PRECISANDO ADEMÁS LAS RAZONES POR LAS CUALES NO CUENTA CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA. SIENDO QUE, LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN NO COMPRENDEN LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CREAR O PRODUCIR INFORMACIÓN CON LA QUE NO CUENTE O NO TENGA OBLIGACIÓN DE CONTAR AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PEDIDO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03447-2022-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-23
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03447-2022-PHD/TC. , 2024-09-23. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
d6f48e27104194dbe07acc3830a7bb9c9c444e1aa2c104c34d237026aa917ae8
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:45 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
