Sentencia 654/2024 · Exp. 03447-2022-HD
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Del citado artículo, se concluye que las solicitudes de información no comprenden la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Es así que, en el presente caso puede evidenciarse que la entidad demandada ha dado respuesta a la solicitud de acceso a la información, precisando además las razones por las cuales no cuenta con la información requerida.
14. Más aún, se verifica que el demandante fue notificado con el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Interior que contenía el Informe 000018-2022-JZ3CHY/MIGRACIONES y la Carta 000152- 2021-TP/MIGRACIONES, de fecha 30 de junio de 2021, el recurrente no ha contradicho ni ha negado lo afirmado por la parte emplazada, con relación a que sí dio respuesta a su requerimiento de fecha 28 de junio de 2021. En efecto, a través de su recurso de agravio constitucional, únicamente ha señalado que resulta falso que no posea las imágenes del mes de febrero de 2019, porque por tales imágenes don [nombre omitido] en su calidad de jefe de Migraciones, lo ha sancionado con suspensión sin goce de haber.
15. En tal sentido, a juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, en el presente caso, se advierte que la demanda ha dado respuesta a la petición del actor a través de la Carta 000152-2021-TP/MIGRACIONES, expresando en ella su imposibilidad de tener en custodia dichos videos al 30 de junio de 2021, fecha de emisión de dicha carta, esto de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, razón por la cual, corresponde desestimar la demanda al no advertirse lesión alguna del derecho invocado.
Texto de la sentencia
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