Inicio › Jurisprudencia › Se concluye que la resolución materia de litis, no ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la segunda sala de derecho…
Jurisprudencia · SPIJSe concluye que la resolución materia de litis, no ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues la segunda sala de derecho…
Expediente 01880-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-20
Sumilla
SE CONCLUYE QUE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE LITIS, NO HA VULNERADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, PUES LA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA HA ANALIZADO LAS CAUSALES DENUNCIADAS Y, TRAS DICHO ANÁLISIS, HA CONCLUIDO QUE EL RECURSO DE CASACIÓN NO SATISFACE EL REQUISITO DE PROCEDENCIA ANTES SEÑALADO, MOTIVO POR EL CUAL LA PRESENTE DEMANDA DEBE SER DESESTIMADA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01880-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-20
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01880-2023-PA/TC. , 2024-09-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
ba5bd98c8aab071a8403d9cd67d15892b2899a02e0b416d6e7177c784a170152
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:45 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
