Inicio › Jurisprudencia › Infundada: En el presente caso no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente. Teniendo en cuenta que, la…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente. Teniendo en cuenta que, la…
Expediente 00888-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-16
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DEL RECURRENTE. TENIENDO EN CUENTA QUE, LA EMPLAZADA LE OTORGÓ PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL AL DEMANDANTE Y SE ESTABLECIÓ COMO FECHA DE INICIO DEL PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE CESE, ESTO ES, EL 1 DE ENERO DE 2015.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00888-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-16
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00888-2024-PA/TC. , 2024-09-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
596615545f30bf82baec58423ccd880e7bd087eed89d825075bb5422741d1326
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:44 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
