Sentencia 634/2024 · Exp. 00888-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-07-08
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Si bien el accionante sostiene que el pago de los devengados le corresponde desde el 13 de febrero de 2008, se puede apreciar de la hoja de liquidación que su fecha de cese fue el 31 de diciembre de 2014. Así las cosas, puesto que su derecho se generó a partir del cese, corresponde el pago de los devengados desde dicha oportunidad, en cumplimiento del requisito del artículo 80° del Decreto Ley 19990, según el cual le asiste el derecho a partir de la fecha de la contingencia. Por tanto, no es aplicable el artículo 81 en vista de que la fecha de su cese laboral fue después de la fecha de presentación de la solicitud.
7. Lo indicado se corrobora a partir de lo dispuesto por la Resolución Jefatural 123-2001-JEFATURA-ONP, del 22 de junio de 2001, que precisó lo siguiente: [...]Para efectos del proceso de pensionamiento en el Sistema Nacional de Pensiones deberá entenderse por “contingencia”, la fecha en que el asegurado adquiere el derecho a la prestación económica. Para tales efectos deberá tenerse presente lo siguiente: a) Cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos de edad y aportación establecidos para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación y continúe trabajando, la “contingencia” se producirá cuando éste cese en el trabajo, cuando deje de percibir ingresos asegurables o cuando lo solicite, según se trate de asegurado obligatorio, facultativo independiente o de continuación facultativa, respectivamente[...] En tal sentido, al haber cesado el demandante el 31 de diciembre de 2014, corresponde iniciar el pago de los devengados a partir del día siguiente, vale decir, desde el 1 de enero de 2015, tal como lo hizo la demandada.
8. En consecuencia, no corresponde estimar la demanda por no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del demandante.
Texto de la sentencia
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