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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se establece que las pensiones de invalidez e incapacidad se conceden según si la condición se debe o no a actos del…
Expediente 00260-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-11
Sumilla
INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD SE CONCEDEN SEGÚN SI LA CONDICIÓN SE DEBE O NO A ACTOS DEL SERVICIO. ASIMISMO, PARA OBTENER ESTAS PENSIONES SE DEBEN CUMPLIR PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR NORMATIVAS ACTUALES. POR ENDE, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REQUIERE QUE LA INVALIDEZ ESTÉ RELACIONADA DIRECTAMENTE CON EL SERVICIO, Y EN EL CASO ANALIZADO, SE CONFIRMA QUE LA AFECCIÓN NO FUE CAUSADA POR EL SERVICIO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00260-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00260-2023-PA/TC. , 2024-09-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
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