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Tribunal Constitucional

Sentencia 649/2024 · Exp. 00260-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-12

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM3 Eco. Rafael TOMASTO Palomino pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “incapacidad psicosomática” (esquizofrenia paranoide), Afección NO contraída “a consecuencia del servicio”, por lo que se encuentra percibiendo una “pensión de incapacidad” de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral 0024-2000-MGP/DAP, de fecha 6 de enero de 2000 (f. 12).

19. Por consiguiente, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DECCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la causal de pase a la Situación de Retiro del asociado Rafael Tomasto Palomino y que, como consecuencia de ello, acceda a la Pensión de Invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00260-2023-AA
Número de sentencia: 649/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-08-12
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Rafael Tomasto Palomino
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpase a la situación de retiropersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 649/2024, Exp. 00260-2023-AA, 2024-08-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.