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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se concluye que no se ha vulnerado los derechos invocados por la parte demandante, ya que la información solicitada le fue…
Expediente 00130-2023-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-20
Sumilla
INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE NO SE HA VULNERADO LOS DERECHOS INVOCADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, YA QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA LE FUE PROPORCIONADA, POR LO TANTO, LA PRESENTE DEMANDA RESULTA INFUNDADA, PUES LA COMISARÍA DE PAMPA DE CAMARONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, NO HA VULNERADO EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DEL ACTOR.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00130-2023-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-20
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00130-2023-PHD/TC. , 2024-08-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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