Sentencia 455/2024 · Exp. 00130-2023-HD
Sala 1 · Infundada · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el caso concreto, el pedido de información ha sido presentado ante la Comisaría de Pampa de Camarones de la Policía Nacional del Perú. El comisario de esta dependencia ha afirmado que dentro del plazo de ley se atendió el requerimiento del demandante poniendo a su disposición en mesa de partes, mediante Carta Informativa 18-2021-IX-MACREPOLAQP/REGPOL-AQP-DIVOPS-COM-PAMPADE CAMARONES-MP, de fecha 28 de octubre de 2021, toda la información solicitada, la que fue comunicada al actor a través de diversas llamadas telefónicas, según constan en las Actas de ocurrencia que obran en autos. Asimismo, precisó que no podían entregar grabaciones en vídeo, debido a que se encuentran en cadena de custodia por ser parte de la investigación policial.
7. De la revisión de los medios probatorios que obran en el expediente y en sede del Tribunal Constitucional se ha acreditado que la entidad demandada no se ha negado a entregar la información requerida, muy por el contrario, el actor se negó a recibirla argumentando que se encontraba incompleta.
8. Asimismo, a foja 179, la entidad demandada, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Constitucional de Arequipa, remite toda la información solicitada, con la finalidad de que sea entregada por el propio Juzgado al demandante.
9. Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que no se ha vulnerado los derechos invocados por la parte demandante, ya que la información solicitada le fue proporcionada, por lo tanto, la presente demanda resulta infundada, pues la Comisaría de Pampa de Camarones de la Policía Nacional del Perú, no ha vulnerado el derecho de autodeterminación del actor.
Texto de la sentencia
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