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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se concluye que se ha acreditado la existencia de la enfermedad profesional, toda vez que el beneficio deriva justamente del…
Expediente 04618-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-07-11
Sumilla
FUNDADA. SE CONCLUYE QUE SE HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TODA VEZ QUE EL BENEFICIO DERIVA JUSTAMENTE DEL MAL QUE AQUEJA AL DEMANDANTE, Y ES A PARTIR DE DICHA FECHA QUE SE DEBE ABONAR LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA.
Artículos citados 1
D.S. 003-98-SA, art. 19Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04618-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-07-11
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04618-2023-PA/TC. , 2024-07-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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