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Jurisprudencia · SPIJ

No se ha acreditado la vulneración del principio de congruencia procesal ni del derecho a la debida motivación de las…

Expediente 04945-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-05-15

Sumilla

NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL NI DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. SIENDO QUE, SE OBSERVA QUE HA DESARROLLADO LOS HECHOS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES, A EFECTO DE ESTABLECER UNA LÍNEA EN EL TIEMPO, SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACTOR.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04945-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-05-15

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04945-2022-PHC/TC. , 2024-05-15. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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