Sentencia 120/2024 · Exp. 04945-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Respecto al cuestionamiento a la resolución expedida por la Sala Suprema demandada, este Colegiado aprecia que la pena del delito materia de condena no supera el extremo mínimo requerido para que proceda la admisibilidad del recurso de casación; por dicha razón, se invocó la causal de desarrollo de doctrina jurisprudencial. Al respecto, este Tribunal aprecia que lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo un reexamen del auto en cuestión, toda vez que se cuestiona el criterio de los magistrados supremos demandados para calificar la admisión del recurso y considerar que el recurrente buscaba cuestionar la valoración probatoria, afirmar que la colusión no puede cometerse en cualquier momento de lo adquisición, y que solo se limitó o cumplir funciones propias de su cargo. Además, que el desarrollo de la doctrina jurisprudencial del Poder Judicial constituye un asunto propio de la judicatura ordinaria. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. Por tal razón, este Colegiado considera que la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la prueba, en la medida en que, contrario a lo expresado por el demandante, el Informe Especial 068-2015-CG/GAES-EE, ha sido una prueba ofrecida por el Ministerio Público, actuada y debatida ampliamente por las partes. [...]
20. En este punto, es pertinente agregar que del contenido de la sentencia condenatoria, no solo se verifica la fundamentación respecto del pacto colusorio, sino que también se observa que ha desarrollado los hechos precedentes, concomitantes y posteriores, a efecto de establecer una línea en el tiempo, sobre los hechos imputados al actor. Con tal desarrollo, ha sustentado la forma cómo el actor intervino en los hechos y con qué finalidad, y sobre todo cuáles fueron las consecuencias para el Estado, realizando un detalle del accionar de cada procesado en los hechos imputados.
21. Por tanto, este Colegiado considera que la demanda debe ser desestimada, en atención a que no se ha acreditado la vulneración del principio de congruencia procesal ni del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
24. Conforme al contenido citado de la sentencia de vista, se aprecia contrariamente a lo afirmado por el demandante, que éste ha cuestionado la sentencia condenatoria en los extremos referidos a la existencia de colusión y perjuicio económico. En efecto, el actor planteó expresamente y en forma reiterada la inexistencia del pacto colusorio y la afectación económica al Estado, además de cuestionar la validez de la imputación; extremos del recurso de apelación que han sido ampliamente respondidos, sin que exista un pronunciamiento fuera del parámetro recursal planteado por el actor. En efecto, de la citada sentencia de vista, se ratifica en la posición del a quo, al considerar que el demandante ha concertado con otro servidor y los cinco profesionales contratados, a efecto de que sean favorecidos con un pago, por un servicio no realizado, situación que ha acarreado un perjuicio económico al Estado.
25. Por lo expuesto, corresponde desestimar este extremo de la demanda, al no haberse acreditado la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
26. En tal sentido, se verifica que los jueces superiores emplazados se han pronunciado por todos los agravios planteados por el demandante, siendo claro y preciso sobre cada uno de los extremos cuestionados, razón por la que dicho extremo la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado vulneración alguna al principio de congruencia recursal.
Texto de la sentencia
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