Inicio › Jurisprudencia › Se ha determinado que la institución demandada sí presentó las actas de reunión de la defensoría del pueblo, así como las…
Jurisprudencia · SPIJSe ha determinado que la institución demandada sí presentó las actas de reunión de la defensoría del pueblo, así como las…
Expediente 04157-2022-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-05-11
Sumilla
SE HA DETERMINADO QUE LA INSTITUCIÓN DEMANDADA SÍ PRESENTÓ LAS ACTAS DE REUNIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ASÍ COMO LAS CHARLAS CON LA DEMUNA, Y ESTAS FUERON REMITIDAS A LA RECURRENTE POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE PRIMER GRADO. Y, EN TANTO, LA DEMANDANTE NO HA ARGUMENTADO DISCREPANCIA ALGUNA SOBRE DICHA ENTREGA, LA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE SE HA PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04157-2022-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-05-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04157-2022-PHD/TC. , 2024-05-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
a5e944a07557519cbfce3c4cc16775a2b3fdac061f89a6e3a5ffd247a428afca
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
