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Jurisprudencia · SPIJSe concluye que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación, puesto que los magistrados emplazados expresaron las…
Expediente 04482-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-28
Sumilla
SE CONCLUYE QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN, PUESTO QUE LOS MAGISTRADOS EMPLAZADOS EXPRESARON LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONSIDERÓ ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RECURRENTE, Y LA PENA DE 1 AÑO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SE ENCUENTRA ARREGLADA A LEY, POR CUANTO SE SITÚA, EN EL EXTREMO MÍNIMO DEL QUANTUM PUNITIVO FIJADO EN LA LEY PENAL APLICABLE AL CASO, Y ADEMÁS SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04482-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-28
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04482-2022-PHC/TC. , 2024-03-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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