Inicio › Jurisprudencia › Infundada: En el presente caso, se evidencia que el accionante pretende es que se nivele su pensión de invalidez con la remuneración que…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el presente caso, se evidencia que el accionante pretende es que se nivele su pensión de invalidez con la remuneración que…

Expediente 03241-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-11

Sumilla

INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE EVIDENCIA QUE EL ACCIONANTE PRETENDE ES QUE SE NIVELE SU PENSIÓN DE INVALIDEZ CON LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE UN FISCAL SUPREMO EN ACTIVIDAD, LO CUAL ESTÁ PROSCRITO POR LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, MODIFICADA POR LA LEY N° 28389, AL SEÑALAR QUE LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN EN LOS REGÍMENES PENSIONARIOS DEBERÁN REGIRSE POR LOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y NO NIVELACIÓN.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03241-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-11

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03241-2022-PA/TC. , 2023-07-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
3e9b590eb6b1cc39d62c29452b86ac5ecae946644a0c2ef68284bfa7cb8e29f3
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:35 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.