Sentencia 405/2023 · Exp. 03241-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto se desprende que lo que en puridad pretende el accionante es que se nivele su pensión de invalidez con la remuneración que percibe un fiscal supremo en actividad, lo cual está proscrito por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 28389, al señalar que las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.
8. De otro lado, el actor solicita que se continúe incluyendo el bono por función fiscal como componente de su pensión de invalidez; sin embargo, este Tribunal ha establecido en jurisprudencia reiterada y uniforme (sentencias emitidas en los Expedientes 10714-2006-PC/TC, 05391-2006-PC/TC, 00442-2008-PC/TC, 04836-2008-PA/TC, 01713- 2014-PC/TC, entre otras) que el bono por función fiscal no tiene carácter pensionable, por lo que no debe ser otorgado como parte de la pensión de invalidez que perciba el demandante.
9. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del actor, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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