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Jurisprudencia · SPIJFundada: La razón para ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir es que los despidos nulos son actos sin eficacia…
Expediente 01271-2021-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-06-15
Sumilla
FUNDADA. LA RAZÓN PARA ORDENAR EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR ES QUE LOS DESPIDOS NULOS SON ACTOS SIN EFICACIA JURÍDICA, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR DE SU OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIOS NO LE PUEDE SER ATRIBUIDO A ÉL, SINO AL EMPLEADOR, QUIEN SE LO HA IMPEDIDO ARBITRARIAMENTE, PRIVÁNDOLO ASÍ DE LA REMUNERACIÓN, QUE TIENE CARÁCTER ALIMENTARIO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01271-2021-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-15
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01271-2021-PA/TC. , 2023-06-15. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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