Norma · El Peruano
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2026-CR/GRM
Ordenanza Regional que aprueba la declaratoria de interés y necesidad pública regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua
Texto
Moquegua, 1 de abril del 2026
VISTOS:
En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 004-2026-CR/GRM del 01 de abril del 2026, sobre aprobación de Dictamen Nº 001-2026-GRM/CR/CO-DSLCP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “ Ordenanza Regional que apruebe la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
Que, la Constitución Política del Perú mediante sus artículos 1º, 4º, 6º, 7º y 23º, establecen que el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, reconociendo a la familia como núcleo fundamental de la sociedad bajo la protección especial del Estado. Esta base constitucional es reforzada por lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Carta Magna, que confieren autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia. En ese sentido, esta propuesta de Ordenanza Regional se sustenta en la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo se fundamenta sólidamente en el marco constitucional peruano.
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación (…).
Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1408, sobre el fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1443, se establecen disposiciones que se articulan de manera coherente con el presente proyecto, al considerar los intereses y necesidades de todos los integrantes de la familia y promover relaciones igualitarias, respetuosas y libres de violencia.
Que, mediante la Ley Nº 32426 que promueve el enfoque de familia y su incorporación transversal en las políticas nacionales y sectoriales, la misma que va a prevenir y resolver problemas sociales teniendo en consideración las interacciones al interior de las familias, para diseñar soluciones y potenciar resultados.
Que, mediante la Carta Nº 027-2025-RRLL de fecha 18 de septiembre del 2025, el Abog. Roney Lopez Linares en su condición de Abogado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal indicando que la Ordenanza Regional es una propuesta necesaria a fin de abordar la problemática de las familias en la región, al declarar de interés público y necesidad regional el fortalecimiento de las familias, creando un marco institucional que permitirá una intervención coordinada y estratégica.
Que, mediante el Informe Nº 1122-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 28 de noviembre del 2025, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió su opinión legal que las observaciones subsanadas incorporen aprendizajes y mejores prácticas para el fortalecimiento y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en Moquegua, ya que cuenta con fundamentación sólida en la Constitución, normativa supranacional decretos legislativos y políticas públicas vigentes.
Que, mediante Oficio Nº 039-2025- GRM/CR/CO-DSLCP de fecha 10 de diciembre de 2025, la Sra. Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se derive a uno de los abogados del Consejo Regional a fin de que emita la opinión técnica - legal correspondiente sobre el expediente de la referencia.
Que, mediante Carta Nº 008-2025-MFCC-AL-CR-GRM de fecha 19 de diciembre de 2025, la Abog. Morelia Fernanda Colquehuanca Condori en su condición de Abogada del Consejo Regional de Moquegua, emite opinión favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional que apruebe la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2026-GRM/CR/CO-DSLCP de fecha 18 de marzo del 2026, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, dictamina por unanimidad: “ Aprobar mediante Ordenanza Regional la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ”.
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua Nº 002-2026 de fecha 18 de marzo del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen Nº 001-2026-GRM/CR/CO- DSLCP.
Que, mediante Oficio Nº 008-2026- GRM/CR/CO- DSLCP de fecha 20 de marzo del 2026, la Sra. Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre: “ Aprobar mediante Ordenanza Regional la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ”.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero. - APROBAR LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua.
Artículo Segundo. - INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de octubre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.
Artículo Tercero. - CREAR el Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.
Artículo Cuarto. - CONFORMACIÓN del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por:
1. Representante del Gobierno Regional de Moquegua, quien lo preside.
2. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Secretaría Técnica.
3. Representante de la Dirección Regional de Salud.
4. Representante de la Dirección Regional de Educación.
5. Representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA)
6. Representante de la Municipalidad Provincial de llo (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
7. Representante de la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
8. Representante del Ministerio Público (Fiscalía de Familia).
9. Representante del Ministerio de Justicia (Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Moquegua.
10. Representante del Poder Judicial (Juzgado de Familia).
11. Representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.
12. Representante de la Defensoría del Pueblo (Oficina Defensorial de Moquegua).
13. Representante de la Policía Nacional del Perú (Comisaria de Familia).
14. Representante de la Unidad Territorial Cuna Mas Moquegua.
15. Representante de la Coordinación Territorial Moquegua del Programa Nacional AURORA - MIMP.
16. Representante de la Unidad de Protección Especial UPE Moquegua.
17. Representante de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna.
Artículo Quinto. - FACÚLTESE al Grupo de Trabajo Regional a invitar a participar ad- honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional.
Artículo Sexto. - DISPONER que el Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tenga las siguientes funciones:
a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.
b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar.
c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias.
d) Configurar un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Moquegua, con la participación de la ciudadanía
e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.
f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.
g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de la región de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.
h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Sétimo. - ESTABLECER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Regional no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público.
Artículo Octavo. - ENCARGAR que la Secretaria Técnica brinde el apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran.
Artículo Noveno. - DETERMINAR que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaria técnica del Grupo de Trabajo Regional, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fines similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática específica.
Artículo Décimo. - DISPONER que el Grupo de Trabajo Regional se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, con una vigencia anual de sus representantes previa acreditación correspondiente.
Artículo Décimo Primero. - DISPONER que la Gobernadora Regional reconocerá mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo anualmente, una vez se le remita el acta de instalación.
Artículo Décimo Segundo. - PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, la Resolución Ministerial Nº 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia.
Artículo Décimo Tercero. - PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, la Resolución Ministerial Nº 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “ El Peruano ”.
Artículo Décimo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “ El Peruano ” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, deberá ser publicado en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, al 01 día del mes de abril del dos mil veintiséis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el dieciocho del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
Gobierno Regional Moquegua
2533258-1
Artículos que cita o modifica 5
Constitución Política, art. 191Cita
Ley N.° 27867, art. 1Cita
Ley N.° 27867, art. 16Cita
Ley N.° 27867, art. 38Cita
Ley N.° 27867, art. 42Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Datos
Tipo: ORDENANZA REGIONAL
Número: Nº 002-2026-CR/GRM
Fecha de emisión: 2026-04-01
Edición oficial en El Peruano ↗Trazabilidad
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