Sentencia 546/2023 · Exp. 02997-2022-HD
Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii), referida a la entrega de los aportes mensuales descontados a la recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó en el magisterio el 7 7 de julio de 1995, como docente de la Institución Educativa 00854 del distrito de Moyobamba [Cfr. f. 3]. En tal sentido, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6, de la Constitución. Asimismo, del estado de cuenta individual de aportes al 31 de julio de 2021 (ff. 47 a 52) se observa que la emplazada sí contaba con dicha información. Consecuentemente, la negativa de entrega manifestada por la emplazada mediante la carta de fecha 9 de abril de 2021 lesionó el mencionado derecho, por lo que corresponde estimar la demanda en este extremo. Cabe, además, precisar que la entrega de dicha información debe efectuarse desde la fecha de su ingreso, que indicaría la fecha del inicio del pago de sus aportaciones a la Derrama. [...]
11. Conforme se ha indicado en los párrafos precedentes, al haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la entrega de la información contenida en el punto (i) y la segunda parte del punto (ii) del petitorio en los términos solicitados, previo pago del costo de reproducción que ello suponga.
12. En relación con los costos procesales, en tanto la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, se debe disponer el pago de costos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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