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Tribunal Constitucional

Sentencia 375/2022 · Exp. 01570-2022-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2022-11-03

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, y la determinación del quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y son materia de análisis de la judicatura ordinaria.

4. En un extremo de la demanda se alega la vulneración del principio de legalidad y tipicidad, porque la conducta transferir o permutar un inmueble municipal no constituye delito de negociación incompatible, y porque la conducta de autorizar o suscribir minutas tampoco se subsume en el precitado tipo penal. En ese sentido, el actor cuestiona la valoración y la subsunción de los hechos en el tipo penal imputado.

5. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional tiene establecido que la apreciación de los hechos, los alegatos de inocencia, así como la valoración de pruebas y su suficiencia son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia sobre la materia. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

18. En consecuencia, en las sentencias cuya nulidad se solicita se advierte que se expresa de forma clara y precisa la actuación de los favorecidos para la comisión del delito imputado sobre la base de la imputación formulada por el representante del Ministerio Público; que los hechos materia de imputación no fueron variados y que los favorecidos pudieron defenderse de tales imputaciones. [...]

21. En el presente caso, se advierte del considerando tercero —Sobre los argumentos del Apelante— de la Sentencia 07-2019, Resolución 12, de fecha 22 de enero de 2019, que se consigna en forma general los argumentos de los favorecidos y su cosentenciado, los cuales son desarrollados en los subnumerales 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7, por lo que, a criterio de este Tribunal, la Sala penal superior demandada se pronunció sobre los extremos de la pretensión impugnatoria contenida en el recurso de apelación (ff. 279-286).

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Datos de la sentencia

Expediente: 01570-2022-HC
Número de sentencia: 375/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2022-11-03
Fecha de publicación: 2022-12-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalcompetencia de la justicia ordinariadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 375/2022, Exp. 01570-2022-HC, 2022-11-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.