Sentencia 62/2024 · Exp. 05334-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, el actor, a fin de acreditar la enfermedad profesional que alega padecer, adjunta a la demanda el Certificado Médico 0235-2016, de fecha 3 mayo de 2016, expedido por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, en el cual se le diagnostica hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, otras escoliosis idiopáticas, exposición a factores de riesgo ocupacional, trastornos de la acomodación y de la refracción con 54% de menoscabo global. Dicho certificado, en las observaciones, señala que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral con 36 % de menoscabo, lo cual se encuentra sustentado en la Historia Clínica 1577770 de acuerdo con lo establecido en el Informe de Evaluación Médica de la Incapacidad conforme al Decreto Supremo 166-2005-EF. El Informe mencionado indica que, habiéndose realizado las pruebas auxiliares de audiometría, timpanometría y potenciales evocados por el médico otorrinolaringólogo, se concluye que el demandante presenta menoscabo combinado de 36%; es decir, menos del 50 % que se requiere en el régimen del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional.
9. En cuanto a las dolencias de escoliosis idiopáticas, la exposición a factores de riesgo ocupacional y los trastornos de la acomodación y de la refracción, no se ha demostrado el posible nexo causal entre dichas enfermedades y la labor realizada por el demandante.
10. En consecuencia, comoquiera que el grado de incapacidad en la enfermedad de hipoacusia neurosensorial es inferior a 50 %, este Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por padecer de neumoconiosis o hipoacusia como enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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