Sentencia 1035/2023 · Exp. 05324-2022-HD
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En tal sentido, si bien puede ser cierto que el recurrente no ha iniciado un procedimiento administrativo de reconocimiento de aportes o de pensión de jubilación, como afirma la ONP, también lo es que la información que la misma emplazada le proporcionó mediante el Sistema de Consulta Individual de Empleadores y Asegurados indica que resguarda información laboral del demandante en sus archivos, pues, de otro modo, no tendrían sistematizados los datos que el Reporte de Aportaciones, impreso el 6 de febrero de 2019, contiene.
7. Por ello, y si bien el recurrente ha solicitado copia de un expediente administrativo, tal petición en su contenido es lo suficientemente específica (pues requirió la información para tramitar la devolución de sus aportes de FONAVI) para identificar que lo que en realidad pretende es acceder a los documentos que la ONP custodia y que han servido para emitir el reporte de aportaciones de fecha 6 de febrero de 2019. Por ello, al no habérsele dado acceso a ella, a pesar de tenerla en su custodia, lesionó su derecho, por lo que corresponde estimar la demanda.
8. Finalmente, con relación al pago de costos procesales, se debe desestimar dicho extremo, pues por mandato del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena del pago de costas y costos.
Texto de la sentencia
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