Sentencia 45/2025 · Exp. 05321-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-01-30
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acreditar la enfermedad que padece, el demandante ha presentado el certificado médico de fecha 8 de febrero de 2007, emitido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II Pasco de EsSalud, en el cual se ha determinado que el demandante adolece de neumoconiosis con 54 % de menoscabo global, que le genera una incapacidad permanente parcial.
10. A efectos de demostrar las labores realizadas, el recurrente adjunta el certificado de trabajo emitido por Empresa Administradora Cerro S.C (antes Volcán Compañía Minera SAA), en el que se consigna que se desempeñó desde el 12 de marzo de 1985 hasta el 15 de mayo de 2013 como operario, oficial y posteriormente mecánico 3ra. […]
13. Por tanto, atendiendo a que el recurrente no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal respecto a someterse voluntariamente a una nueva evaluación médica, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134- 2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, dejando a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
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