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Tribunal Constitucional

Sentencia 598/2023 · Exp. 05315-2022-AC

Sala 2 · Fundada · 2023-07-05

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De lo expuesto se aprecia que el actor cumple los requisitos, pues conforme obra en la resolución de fojas 1, fue cesado en el cargo de técnico administrativo IV el 18 de julio de 2018, en aplicación del Decreto Legislativo 276 (no haciéndose mención al Decreto Legislativo 1153), y que, además, le correspondía percibir el beneficio establecido en el literal c del artículo 54 del Decreto legislativo 276.

9. En la medida en que se ha determinado que la demandada es renuente a cumplir la resolución objeto del proceso de cumplimiento, debe pagar los costos procesales, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, deberán abonarse los intereses legales que correspondan conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920. [...]

10. Finalmente, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la emisión de la resolución cuyo cumplimiento se exige, no es razonable alegar que el pago de lo adeudado está condicionado a la disponibilidad presupuestal, tal como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (sentencias recaídas en los expedientes 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC, entre otros).

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Datos de la sentencia

Expediente: 05315-2022-AC
Número de sentencia: 598/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-07-05
Fecha de publicación: 2023-07-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Hospital Las Mercedes de Chiclayo
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativarenuencia al cumplimiento del mandato
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 598/2023, Exp. 05315-2022-AC, 2023-07-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.